Atención con este tema, ya que tanto pasajeros como diversas firmas podrían
no siempre ser conscientes que fabrican o transportan mercancías peligrosas, o
quizá podrían no estar tan seguros si sus productos son o no mercancías
peligrosas.
Para los expedidores, es de vital importancia contar con la
información correcta, ya que ellos son los responsables de la seguridad de sus
envíos. Ellos son asimismo responsables de las consecuencias que cualquier incidente
de este tipo de mercancías pueda causar a otras personas, la propiedad de
terceros o el medio ambiente.
Las mercancías peligrosas tienen una definición específica y detallada
para quienes se encuentran involucrados en el transporte de las mismas:
… “Mercancías peligrosas son artículos o sustancias que son capaces de
poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que
están incluidas en la lista de mercancías peligrosas o que son clasificadas de
acuerdo con la
Reglamentación pertinente (por ejemplo la Reglamentación
sobre Mercancías Peligrosas de la
IATA”.
La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA (DGR) proporciona
orientación sobre la adecuada preparación de estas mercancías para el
transporte seguro por vía aérea y, establece independientemente de si éste es
también el fabricante, que quién expide las mercancías es quien tiene la
responsabilidad de identificar y clasificar correctamente cuales son o no
identificadas como peligrosas.
Supongamos el caso que Usted es el remitente, pero no el fabricante,
debe buscar asesoramiento sobre la correcta clasificación e identificación de
un artículo o una sustancia con el productor o el distribuidor de dicha
sustancia. Otra forma de obtener la información sobre su clasificación e
identificación es contratando los servicios de un laboratorio de pruebas
acreditado o buscando asesoramiento de una autoridad competente.
La Reglamentación DGR de la IATA contiene, en la sección
4.2, una lista de aproximadamente 3000 artículos o sustancias peligrosas, sin
embargo, la mayoría son genéricos, como por ejemplo “Adhesivos”, o “no
especificado en otra parte” (n.e.p.), como “Gas refrigerante, n.e.p.” u otros
similares. Estos nombres pueden ser utilizados para el envío de ítems no
listados.
El primer paso para definir un artículo o una sustancia como mercancía
peligrosa es identificar si se encuentra dentro de alguna de las siguientes
clases de riesgo, a saber:
Clase 1: Explosivos.
Clase 2: Gases.
Clase 3: Líquidos inflamables.
Clase 4: Sólidos inflamables; Sustancias que pueden experimentar
combustión espontánea; Sustancias que, en contacto con el agua desprenden gases
inflamables.
Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6: Sustancias tóxicas e infecciosas.
Clase 7: Material radioactivo.
Clase 8: Sustancias corrosivas.
Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las
sustancias peligrosas para el medio ambiente.
En cuanto se haya determinado la clase de riesgo, se debe identificar
el nombre apropiado de la expedición. La sección 4.2 de la Reglamentación de la IATA (DGR), proporciona la
información necesaria e indica los pasos que se deben seguir para la
preparación correcta de los envíos aéreos.
Fuente: http://www.iata.org – 05 de Noviembre de 2015.
Luisem.-
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