La cuestión que se enmarca dentro del Derecho Internacional, fue muy debatida durante la Conferencia de Chicago del año 1944 en razón al conflicto entre la tendencia liberalizadora del tráfico aéreo internacional representada por los Estados Unidos y la proteccionista defendida especialmente por Gran Bretaña.
Entre ambas tendencias, liberales y proteccionistas, la Conferencia de Chicago asumiendo un compromiso entre el liberalismo extremo y el proteccionismo total propuso a los Estados la aceptación del acuerdo sobre el tránsito de los servicios aéreos internacionales, comprensivo de las llamadas libertades técnicas (derecho de sobrevuelo y derechos de escala técnica), con independencia de las libertades relativas al transporte aéreo o comerciales.
En concreto, en aquel momento se establecieron cinco libertades, que posteriormente se pasaron a conocer como las “Cinco Libertades del aire”; actualmente se conocen 9 libertades.
El marco general de derechos que tienen los paises integrantes de la OACI se denominan Libertades del Aire, y son fundamentales, a las acciones que permitan el libre flujo del tránsito aéreo a través de las fronteras nacionales.
Uno de los logros del consenso alcanzado en el Convenio de Chicago es que todos los Estados acordaron otorgarse mutuamente las Libertades Técnicas. Por otro lado, las libertades 3ra. y 4ta. quedaron al arbitrio de acuerdos bilaterales realizados privadamente entre los Estados.
Conforme al avance y a las corrientes liberalizadoras del Transporte Aéreo han ido ganando terreno, se ha definido el resto de las libertades, libertades 5ta., 6ta. y 7ma., habitualmente vienen de acuerdos multilaterales o combinaciones de acuerdos bilaterales, mientras que la última (8va., llamada también cabotaje) es potestad de que un Estado dado se la otorgue a otro, pero hoy en día es muy poco frecuente.
Por último, es de hacer notar que estas libertades implícitamente conllevan el concepto de Línea Aérea de Bandera, es decir, que la línea aérea involucrada representa a un Estado dado y proporciona vuelos regulares.
Primera Libertad del Aire.
También conocida como “Libertad de Sobrevuelo”, determina el derecho de una aeronave del Estado "A" a sobrevolar el territorio de otro Estado "B" sin aterrizar.
Segunda Libertad del Aire.
También conocida como Libertad de Escala Técnica, en este caso otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho de aterrizar en el territorio del Estado "B", otro estado por razones técnicas (no comerciales) tales como repostar combustible, mantenimiento, emergencias, etc.
Tercera Libertad del Aire.
Otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" el permiso de desembarcar (por remuneración) en el Estado "B" pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado "A". Es denominada Libertad de Transporte al Exterior.
Cuarta Libertad del Aire.
Define el derecho de una aeronave del Estado "A" para que ésta dembarque pasajeros, correo y carga en el Estado "B", y que tengan como destino el Estado "A". Es llamada también Libertad de Transporte al Interior.
Quinta Libertad del Aire.
La quinta libertad o Libertad de Transporte Externo Consecutivo, otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado "B" y transportarlos hasta otro Estado "C", con tal y la última parte del vuelo sea una continuación del vuelo inicial "A"-"B".
Sexta Libertad del Aire.
La Libertad de Transporte Externo-Interno o 6ta. libertad otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados "B" y "C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
Séptima Libertad del Aire.
Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, en este caso otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados "B" y "C".
Octava Libertad del Aire.
Otorga a una aeronave del Estado "A" el derecho a realizar transporte comercial enteramente dentro del territorio de otro Estado "B". Se la conoce también como cabotaje y, rara vez se otorga. En esta última Libertad, es importante diferenciar “Octava Libertad del Transporte Doméstico”, que es el habitual dentro del territorio un Estado y es administrado de manera interna.
Fuente: Ruiz de Villa, A. B.. "Transporte Aéreo". Publicaciones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos. Madrid, 2003.
Ultrilla Navarro, Luis.. "Descubrir el Transporte Aéreo". Centro de Documentación y Publicaciones Aena. 2000.
Luisem.-